A finales del siglo XX se realizaron una serie de eventos internacionales auspiciados por la ONU y otras instituciones que llevaron a los movimientos de mujeres apoyadas en los descubrimientos científicos y liderazgos académicos a la conquista de los derechos sexuales y reproductivos. Una de las Instituciones que más han trabajado a favor de la definición de estos derechos, ha sido la Organización Mundial de Sexología, quien en el XII Congreso Mundial de Sexología realizado en Barcelona, España en 1997, aprobó la siguiente Declaración de los Derechos Sexuales: La sexualidad constituye el origen del vínculo más profundo entre los seres humanos y de su realización efectiva depende el bienestar de las personas, las parejas, la familia y la sociedad. Es, por lo tanto, su patrimonio más importante y su respeto debe ser promovido por todos los medios posibles. 1. Derecho a la libertad que excluye todas las formas de coerción, explotación y abusos sexuales en cualquier momento de la vida y en toda condición. La lucha contra la violencia constituye una prioridad. 2. Derecho a la autonomía, integridad y seguridad corporal. Este derecho abarca el control y disfrute del propio cuerpo libre de torturas, mutilaciones y violencias de toda índole. 3. Derecho a la igualdad y la equidad sexual, se refiere a estar libre de todas las formas de discriminación. Implica respeto a la multiplicidad y diversidad de las formas de expresión de la sexualidad humana, sea cual fuere el sexo, género, edad, etnia, clase social, religión y orientación sexual a la que pertenece. 4. Derecho a la salud mental. Incluyendo la disponibilidad de recursos suficientes para el desarrollo de la investigación y conocimientos necesarios para su promoción. El sida y las ETS requieren de aún más recursos para su diagnóstico, investigación y tratamiento. 5. Derecho a la información amplia, objetiva y verídica sobre la sexualidad humana que permita tomar decisiones respecto a la propia vida sexual. 6. Derecho a una educación sexual integral desde el nacimiento y a lo largo de toda la vida. En este proceso deben intervenir todas las instituciones sociales. 7. Derecho a la libre asociación. Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de disolver dicha unión y de establecer otras formas de convivencia sexual. 8. Derecho a la decisión reproductiva libre y responsable. Tener o no hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el acceso a las formas de regular la fecundidad. El niño y la niña tienen derecho a ser deseados y queridos. 9. Derecho a la vida privada que implica la capacidad de tomar decisiones autónomas con respecto a la propia vida sexual dentro de un contexto de ética personal y social. El ejercicio consciente racional y satisfactorio de la sexualidad es inviolable e insustituible.
martes, 1 de abril de 2008
LA MUJER Y LOS DERECHOS A LA SALUD SEXUAL
A finales del siglo XX se realizaron una serie de eventos internacionales auspiciados por la ONU y otras instituciones que llevaron a los movimientos de mujeres apoyadas en los descubrimientos científicos y liderazgos académicos a la conquista de los derechos sexuales y reproductivos. Una de las Instituciones que más han trabajado a favor de la definición de estos derechos, ha sido la Organización Mundial de Sexología, quien en el XII Congreso Mundial de Sexología realizado en Barcelona, España en 1997, aprobó la siguiente Declaración de los Derechos Sexuales: La sexualidad constituye el origen del vínculo más profundo entre los seres humanos y de su realización efectiva depende el bienestar de las personas, las parejas, la familia y la sociedad. Es, por lo tanto, su patrimonio más importante y su respeto debe ser promovido por todos los medios posibles. 1. Derecho a la libertad que excluye todas las formas de coerción, explotación y abusos sexuales en cualquier momento de la vida y en toda condición. La lucha contra la violencia constituye una prioridad. 2. Derecho a la autonomía, integridad y seguridad corporal. Este derecho abarca el control y disfrute del propio cuerpo libre de torturas, mutilaciones y violencias de toda índole. 3. Derecho a la igualdad y la equidad sexual, se refiere a estar libre de todas las formas de discriminación. Implica respeto a la multiplicidad y diversidad de las formas de expresión de la sexualidad humana, sea cual fuere el sexo, género, edad, etnia, clase social, religión y orientación sexual a la que pertenece. 4. Derecho a la salud mental. Incluyendo la disponibilidad de recursos suficientes para el desarrollo de la investigación y conocimientos necesarios para su promoción. El sida y las ETS requieren de aún más recursos para su diagnóstico, investigación y tratamiento. 5. Derecho a la información amplia, objetiva y verídica sobre la sexualidad humana que permita tomar decisiones respecto a la propia vida sexual. 6. Derecho a una educación sexual integral desde el nacimiento y a lo largo de toda la vida. En este proceso deben intervenir todas las instituciones sociales. 7. Derecho a la libre asociación. Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de disolver dicha unión y de establecer otras formas de convivencia sexual. 8. Derecho a la decisión reproductiva libre y responsable. Tener o no hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el acceso a las formas de regular la fecundidad. El niño y la niña tienen derecho a ser deseados y queridos. 9. Derecho a la vida privada que implica la capacidad de tomar decisiones autónomas con respecto a la propia vida sexual dentro de un contexto de ética personal y social. El ejercicio consciente racional y satisfactorio de la sexualidad es inviolable e insustituible.
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